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Usos comerciales, costumbre jurídica y nueva “lex mercatoria” en América Latina. Con especial referencia al Mercosur
Autor: Cristian Giménez Corte
Editorial Ábaco, Edición: 2010. 367 páginas
Citar: elDial.com - CC29CF
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Usos comerciales, costumbre jurídica y nueva “lex mercatoria” en América Latina. Con especial referencia al Mercosur |
Por Sara L. Feldstein de Cárdenas |
Esta
obra que me fuera enviada gentilmente por el autor a
quien mucho le agradezco, recoge la tesis de doctorado
del Doctor Cristian Giménez Corte y que dirigida por
el Doctor Miguel Angel Ciuro Caldani obtuvo de parte
del tribunal compuesto por los Doctores Amalia Uriondo
de Martinoli (Universidad Nacional de Córdoba), Noemí
L. Nicolau (Universidad Nacional de Rosario) y Antonio
Boggiano (Universidad de Buenos Aires), la calificación
de sobresaliente y la recomendación de publicación.- Este
trabajo aborda una temática que dentro del Derecho
Internacional Privado se caracteriza por abrir un
abanico de posibilidades para la meditación y el
debate jurídicos, que por su relevancia y delicadeza,
cautiva a quienes nos dedicamos a esta disciplina como
es la cuestión del derecho aplicable a los contratos
internacionales, con especial referencia a los países
que conforman el espacio integrado del MERCOSUR.- El
autor en su desarrollo, luego de una breve introducción
y aproximación histórica al tema central del trabajo,
se ocupa cuidadosamente del estudio de los usos
comerciales, la costumbre y el régimen de los
contratos internacionales en lo que él denomina las
eras de la codificación nacional-estatal; de la
descodificación y transnacionalización y de la
resistematización internacional-convencional.- La
tesis procura demostrar, y entiendo que lo logra, la
existencia de reglas consuetudinarias que son la
manifestación de principios jurídicos comunes
subyacentes a todos los ordenamientos analizados;
reglas que necesariamente inciden en la construcción
del régimen en materia de contratación internacional.
En efecto, la regulación se asienta, se inspira sobre
un conjunto de fuentes concurrentes, no antitéticas
tales como la autonomía de la voluntad, los usos y
costumbres, las convenciones y los tratados
internacionales, las constituciones nacionales, las
leyes y los decretos nacionales, los códigos. Estas
consideraciones son las que le permiten aseverar y esta
afirmación no es para nada baladí, que sea por la vía
consuetudinaria o por la vía convencional se ha
producido, según su mirada, la uniformidad, la
unificación del derecho aplicable en materia de
contratos internacionales.- De
este modo, Cristian Gimenez Corte sostiene que los
derechos estaduales de los países del MERCOSUR
comparten el principio constitucional de la autonomía
de la persona humana, el principio de la autonomía de
la voluntad en el ámbito contractual tanto en la
fuente interna cuanto internacional, entre otros.- En
la búsqueda de respuestas a los interrogantes
planteados como hipótesis de la investigación, el
autor recorre cuestiones tales como el tratamiento in
extenso de los Sistemas de Derecho Internacional
Privado correspondientes en materia contractual con
especial dedicación a las reglas de conflicto tanto en
materia de ley aplicable como jurisdiccional por parte
de los derechos de los Estados latinoamericanos y
consecuentemente del MERCOSUR.- Cabe
poner de resalto, el especial énfasis que coloca el
autor al señalar que “en términos generales, los países
de Latinoamérica presentan características culturales
comunes: la pluralidad de razas, indios e inmigrantes,
la religión católica, las lenguas romances del español
y el portugués, de inmensa afinidad, el pasado
colonial común, procesos históricos similares,
revoluciones y guerras por la independencia, la formación
de gobiernos, - en términos generales democráticos y
liberales - y actuales problemas sociales, políticos y
económicos de causas y consecuencias análogas”.- No
puedo más que concordar con esta afirmación en cuanto
parece rescatar algunas ideas que venimos sosteniendo
desde hace algunas décadas, acerca de la
pluridimensionalidad del fenómeno de la integración.
Esta pluralidad de facetas que lo caracterizan, entre
otras cuestiones, le están indicando a quienes
construyen el Derecho Internacional Privado de No
puedo dejar de destacar la extensa bibliografía y
jurisprudencia tanto nacional como extranjera empleadas
para la realización de este trabajo, que nos permite
recomendar su consulta por los profesionales del
derecho.-
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