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Usos comerciales, costumbre jurídica y nueva “lex mercatoria” en América Latina. Con especial referencia al Mercosur
Autor: Cristian Giménez Corte
Editorial Ábaco, Edición: 2010. 367 páginas

Citar: elDial.com - CC29CF

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Usos comerciales, costumbre jurídica y nueva “lex mercatoria” en América Latina. Con especial referencia al Mercosur
Autor: Cristian Giménez Corte
Editorial Ábaco, Edición: 2010. 367 páginas
ISBN 978-950-569-284-2

Por Sara L. Feldstein de Cárdenas

 

Esta obra que me fuera enviada gentilmente por el autor a quien mucho le agradezco, recoge la tesis de doctorado del Doctor Cristian Giménez Corte y que dirigida por el Doctor Miguel Angel Ciuro Caldani obtuvo de parte del tribunal compuesto por los Doctores Amalia Uriondo de Martinoli (Universidad Nacional de Córdoba), Noemí L. Nicolau (Universidad Nacional de Rosario) y Antonio Boggiano (Universidad de Buenos Aires), la calificación de sobresaliente y la recomendación de publicación.-

 

Este trabajo aborda una temática que dentro del Derecho Internacional Privado se caracteriza por abrir un abanico de posibilidades para la meditación y el debate jurídicos, que por su relevancia y delicadeza, cautiva a quienes nos dedicamos a esta disciplina como es la cuestión del derecho aplicable a los contratos internacionales, con especial referencia a los países que conforman el espacio integrado del MERCOSUR.-

 

El autor en su desarrollo, luego de una breve introducción y aproximación histórica al tema central del trabajo, se ocupa cuidadosamente del estudio de los usos comerciales, la costumbre y el régimen de los contratos internacionales en lo que él denomina las eras de la codificación nacional-estatal; de la descodificación y transnacionalización y de la resistematización internacional-convencional.-

 

La tesis procura demostrar, y entiendo que lo logra, la existencia de reglas consuetudinarias que son la manifestación de principios jurídicos comunes subyacentes a todos los ordenamientos analizados; reglas que necesariamente inciden en la construcción del régimen en materia de contratación internacional. En efecto, la regulación se asienta, se inspira sobre un conjunto de fuentes concurrentes, no antitéticas tales como la autonomía de la voluntad, los usos y costumbres, las convenciones y los tratados internacionales, las constituciones nacionales, las leyes y los decretos nacionales, los códigos. Estas consideraciones son las que le permiten aseverar y esta afirmación no es para nada baladí, que sea por la vía consuetudinaria o por la vía convencional se ha producido, según su mirada, la uniformidad, la unificación del derecho aplicable en materia de contratos internacionales.-

 

De este modo, Cristian Gimenez Corte sostiene que los derechos estaduales de los países del MERCOSUR comparten el principio constitucional de la autonomía de la persona humana, el principio de la autonomía de la voluntad en el ámbito contractual tanto en la fuente interna cuanto internacional, entre otros.-

 

En la búsqueda de respuestas a los interrogantes planteados como hipótesis de la investigación, el autor recorre cuestiones tales como el tratamiento in extenso de los Sistemas de Derecho Internacional Privado correspondientes en materia contractual con especial dedicación a las reglas de conflicto tanto en materia de ley aplicable como jurisdiccional por parte de los derechos de los Estados latinoamericanos y consecuentemente del MERCOSUR.-

 

Cabe poner de resalto, el especial énfasis que coloca el autor al señalar que “en términos generales, los países de Latinoamérica presentan características culturales comunes: la pluralidad de razas, indios e inmigrantes, la religión católica, las lenguas romances del español y el portugués, de inmensa afinidad, el pasado colonial común, procesos históricos similares, revoluciones y guerras por la independencia, la formación de gobiernos, - en términos generales democráticos y liberales - y actuales problemas sociales, políticos y económicos de causas y consecuencias análogas”.-

 

No puedo más que concordar con esta afirmación en cuanto parece rescatar algunas ideas que venimos sosteniendo desde hace algunas décadas, acerca de la pluridimensionalidad del fenómeno de la integración. Esta pluralidad de facetas que lo caracterizan, entre otras cuestiones, le están indicando a quienes construyen el Derecho Internacional Privado de la Integración , sobre la conveniencia de que para su despliegue se parta de la existencia de una base común, en el lenguaje savigniano de una comunidad jurídica, entre los derechos estaduales que obliga a atender desde las variables jurídicas, económicas, sociales, políticas hasta las culturales comunes compartidas. Ellas son las que informan, las que sustentan los derechos estaduales de los países que conforman el espacio integrado del MERCOSUR.-

 

No puedo dejar de destacar la extensa bibliografía y jurisprudencia tanto nacional como extranjera empleadas para la realización de este trabajo, que nos permite recomendar su consulta por los profesionales del derecho.-

 

 

 

Citar: elDial.com - CC29CF

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